miércoles, 21 de julio de 2010

Honduras: Constituciones políticas y golpes de Estado


(JOSE ARTURO SANTOS PINEDA)


Pocos países pueden ostentar en 144 años de existencia independiente y soberana la profusión de constituciones políticas emitidas en Honduras, sin que pueda afirmarse que ese prurito legislativo haya obedecido a un afán revolucionario de rejuvenecer el Código Fundamental de la Nación, respondiendo al reclamo histórico del momento, como un nuevo sendero que encausara la vida social, política y económica de la República hacia metas de superación; o como la concreción de derechos y deberes que expresando la máxima aspiración ciudadana, afirmaran los principios necesarios para crear un bienestar general mediante el desenvolvimiento rítmico del progreso y la cultura de la nación a fin de estar a tono con los países civilizados con quien forzosamente Honduras tiene una vida de interdependencia; o en una palabra, que codificando la doctrina del Estado de Derecho afianzara en la realidad el funcionamiento de una verdadera democracia con todas las garantías y derechos humanos, establecidos y aprobados en cónclaves internacionales, constitucionalizados para la armónica convivencia de gobernantes y gobernados.

Desgraciadamente ningún motivo de mejoramiento institucional ha inspirado el decreto de tantísimas cartas magnas en el país, muchas de las cuales son simplemente el producto de la rastrera ambición de detentar el poder público a través de la asonada militar, la guerra civil, el cuartelazo, el golpe militar, muchas veces generados en la más desvergonzada traición, que rompiendo el orden jurídico institucional ha traído como consecuencia la derogación de las constituciones políticas que revestían de Derecho al Estado.

Relacionemos aunque sea a grandes rasgos las rupturas constitucionales en el presente siglo.

El general Manuel Bonilla rompió el orden constitucional en su primera administración al disolver el Poder Legislativo por medio del ultraje inferido a la soberanía nacional, delegada por el pueblo en los diputados electos para su integración, ultraje que fue encomendado a un aventurero norteamericano, quien con la mayor desfachatez e irrespeto invadió con su escolta el salón de sesiones del Congreso Nacional y apresó, causando grave lesión con la culata de su revólver al doctor Policarpo Bonilla, juntamente con los diputados doctores Jesús M. Alvarado, Salvador Zelaya, Ricardo Pineda, Jacinto R. Rivas, Miguel A. Navarro, Marcos Carías Andino y otros, siendo todos conducidos a las celdas penitenciarias y engrillados.– Este golpe de Estado inaudito por lo grosero y burdo, cometido desde las alturas del poder, dio lugar a la Constitución Política de 1906, que derogó la de 1894 vigente al darse el atentado en mención, sin que ese nuevo cuerpo de principios aventajara a los que sustituía, y por el contrario, significó una regresión tremenda, con sólo haber establecido la pena de muerte.

La Constitución de 1906 fue sustituida por la de 1894, que nuevamente se puso en vigencia al triunfar la guerra civil que en 1907, desalojó de la Presidencia de la República al general Manuel Bonilla.

En el año 1924, el Partido Nacional rompió el quórum en el Congreso Nacional que debía hacer la elección de autoridades supremas, al retirar a sus diputados y lanzarlos machete en mano a la selva para iniciar la desastrosa guerra civil de aquel año; este hecho obligó al general Rafael López Gutiérrez a asumir la dictadura, porque no habiéndose electo su sustituto, estaba sin determinar a quién debería legalmente entregarle la Presidencia que desempeñaba, produciéndose una nueva ruptura constitucional, y triunfante la guerra civil, mal denominada pro sus autores “Revolución Reivindicadora”, se decretó por la Asamblea Nacional Constituyente, electa a ese efecto, la carta magna de aquel año, 1924, y por primera vez se introdujo un articulado sobre Cooperación Social y Trabajo a iniciativa del diputado ingeniero Rafael Díaz Chávez, para que con apoyo de esos principios se emitieran posteriormente las leyes correspondientes, que no se pronunciaron sino hasta más tarde, cuando ampliados por la Constitución de 1957 las emitió el Gobierno de la Segunda República; desde luego ese intento en 1924 representó un avance sobre los pasados códigos fundamentales, en cuanto supo, además, mantener los principios consagrados en 1894, que hasta esa fecha iba a la cabeza de las reformas revolucionarias.- Sin embargo, no podía ser todo bueno en este cuerpo legal, en cuanto sus autores instigados por un odio cavernario hacia los doctores Policarpo Bonilla y Juan Ángel Arias, quienes habían sido competidores de la presidencia del nacionalismo, consignaron un artículo que les vedaba a aquellos varones aspirar nuevamente a la Presidencia, mandando que para ser jefe de Estado debería tenerse por lo menos 30 años de edad, y nunca más de 65.

Esta Constitución de 1924 rigió los gobiernos presididos por los doctores Miguel Paz Barahona y Vicente Mejía Colindres, y fue derogada por un pintoresco motivo “El Continuismo”. En octubre de 1935 debían elegirse autoridades supremas, pero era notorio que el Partido Nacional jamás podría obtener una victoria en los comicios, robustecido el Partido Liberal y presentando desde la llanura una fuerza compacta invencible, en tanto que el nacionalismo escindido en dos ramas irreconciliables, por una parte el cariísmo desacreditado por cuatro años de brutal e ineficaz gobierno y por la otra el callejismo jefeado por el ciudadano honesto y verdaderamente amante de su patria, Dr. Venancio Callejas, de quien todos sus amigos personales hacemos siempre un buen recuerdo, razones que tuvo en cuenta el nacionalismo para no aventurarse a probar fortuna en las urnas, y sí desplegando una rastrera campaña a base de telegrameros y peticiones serviles de empleados públicos, tendentes a “demostrar”, a través de esos canales mercenarios, que el pueblo hondureño deseaba que Carías y Williams continuaran en el poder, y se recurrió al artificio de derogar toda la Constitución de 1924, que ofrecía obstáculos insuperables para una nueva elección de esos señores y decretó la Asamblea Nacional Constituyente de 1936, en forma apresurada, el célebre continuismo de aquellos, con verdadera violación de los principios que definen la naturaleza de los gobiernos demócratas, y representativos, en cuanto establecen que el Presidente, Vicepresidente de la República y Diputados al Congreso Nacional deben surgir del voto directo del pueblo y no mediante elecciones indirectas y menos si éstas son amañadas.

No se encuentra en la Constitución de 1936 ningún principio progresista capaz de hacer avanzar institucionalmente al país, más bien se caracteriza por su espíritu regresivo, emitida con el único fin de hacer facilidad el continuismo de los generales Carías A. y Williams, así como al restablecer condicionada la pena de muerte, y suprimir la disposición constitucional que venía prohibiendo tradicionalmente al Poder Ejecutivo el extrañamiento de hondureños, haciendo desaparecer este obstáculo legal; y estando fallecidos los doctores Policarpo Bonilla y Juan Ángel Arias, y con más de 65 años de edad el general Carías, se suprimió en esa carta magna el artículo que fijaba aquella edad como límite para llegar a la Presidencia de Honduras, consignado en la anterior Constitución por el mismo Partido Nacional ; por otro lado, para Carías en Honduras “no había problema social” y era inoficioso involucrar garantías sociales en la carta magna.- Con violación a la Doctrina del Derecho Constitucional y marcado desprecio al pueblo hondureño, arrebatándole su derecho inalienable de elegir diputados a la Asamblea Nacional Legislativa, la Constituyente de 1936 por así y ante si se convirtió en Congreso Ordinario, todo lo cual acusa el espíritu individualista, de provecho personal, que animó a aquellos diputados al decretar esa Constitución, y de ahí arranca el precedente absurdo aprovechado después por los que teniendo miedo a una imposición electoral toman el camino indebido de las elecciones de segundo grado, o los que sin calor popular aspiran a la Presidencia y la atrapan por esa vía irregular, y esto es tan grave porque deja libre el paso al aventurerismo político, de quienes sin mayores atributos pueden ceñirse la banda presidencial con sólo contar en la Asamblea Nacional Constituyente con una mayoría de diputados incondicionales.

La reaccionaria Constitución de 1936 fue derogada por la de 1957, y como todas las otras tampoco fue emitida al impulso de rejuvener la estructura legal hondureña, sino que se originó en el rompimiento del orden institucional, que hizo obligatoria su creación.- En elecciones verificadas en 1954 el Partido Liberal obtuvo mayoría absoluta a favor de sus candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y Diputados al Congreso Nacional; para evitar que los primeros fueran declarados electos en la Asamblea Legislativa los diputados conservadores no se presentaron a su instalación, y asumió entonces la dictadura don Julio Lozano, restableciéndose el orden institucional hasta que las Fuerzas Armadas, a pocos días de haber lanzado un manifiesto de lealtad a Lozano, lo derrocaron el 21 de octubre de 1956, verificándose en 1957 elecciones libres, hecho que honró al triunvirato de aquel entonces, y de las cuales surgió otra Asamblea Nacional Constituyente.

Contiene la Constitución emitida en 1957, un cuerpo de principios avanzados, progresista, en materia de garantías sociales, régimen de la familia, agrario, trabajo y previsión, vivienda, régimen contable de la nación, y control de los fondos fiscales, así como la reglamentación de la función electoral, y otros principios progresistas, que situaron a Honduras dentro del rol de las naciones civilizadas, levantándola del marasmo en que los gobiernos conservadores la habían arrojado.

Sin embargo, hay en esa Constitución una novedad desgraciada para el país. En tal carta magna se concedieron una serie de privilegios a las llamadas “Fuerzas Armadas” que condicionaron su posterior robustecimiento y prepotencia que tantos males ya causaron y seguirán causando a la República; se cuenta que el diputado Abraham Williams, manifestó, cuando se discutían los artículos conducentes, que se estaba creando un monstruo que haría arrepentirse a sus autores; cierta o falsa la anécdota, lo auténtico es que esa versión contiene una dosis grande de verdad, en cuanto a la apreciación en si.- Hoy existe un potente monstruo que espanta a liberales y a nacionalistas honrados, y quienes pretenden hacer carrera política a su sombra, no actúan como partido político, sino como sirvientes de ese Frankenstein.

Con la brevedad del caso, apunto una serie de privilegios, lamentables: conforme el Artículo 316, en su segunda parte, las Fuerzas Armadas “Cooperarán con el Poder Ejecutivo en las labores de alfabetización, educación…, etc.”.- Es decir eleva esa disposición a las Fuerzas Armadas a la misma altura del Poder Ejecutivo, y otra cosa sería si el artículo indicado hubiera dicho: Están obligadas las Fuerzas Armadas a prestar sus servicios en la alfabetización…, etc. El Artículo 318 de esta Constitución obliga al Presidente a ejercer su función constitucional respecto a las Fuerzas Armadas por intermedio de su jefe, quedando la actividad meramente administrativa a cargo del Secretario de Estado en el Despacho de Defensa. Lo natural sería ejercitar el mando efectivo del Ejército, que corresponde al Presidente de la República por medio de su Secretario de Estado en el Despacho de Defensa, sobre todo el cuerpo armado.- Pero para subrayar que las llamadas “Fuerzas Armadas” no estaban subordinadas al Presidente de la República, y que más bien era un poder a la misma altura que el Ejecutivo, la carta magna de 1957, en su Artículo 319, segunda parte, dice que cuando surja alguna diferencia con ocasión de órdenes del Poder Ejecutivo al Ejército, deberá ser sometida a la consideración del Congreso, el que decidirá por mayoría de votos, resolución que será definitiva y acatada.- El artículo 320 se refiere a la forma en que será nombrado el jefe de las Fuerzas Armadas, el tiempo que durará en sus funciones y cómo puede ser removido antes de vencer su periodo. El Poder Ejecutivo no puede nombrar ese jefe ni darlo de baja, y ante él se encuentra maniatado y de hecho sometido, pues la concentración del poder real se transfiere al jefe de las Fuerzas Armadas, y el Presidente sólo tiene facultad de nombrar su ministro de Defensa, como función puramente administrativa y no con mando de tropas; según el Artículo Constitucional que vengo comentando sólo el Congreso puede remover al jefe de las Fuerzas Armadas, y esto solamente cuando se agote el trámite relativo a que si hay lugar a formación de causa; prácticamente, una resolución del Congreso de esta clase, no pasaría de un pronunciamiento romántico, sin posibilidades de que se observe, pues carece de mando efectivo sobre tropas, que obligue al jefe de las Fuerzas Armadas a acatar la decisión del Congreso; tampoco el Presidente, según se vio, tiene militares a sus órdenes directas, que puedan prestar auxilio al Congreso en una situación de esa clase. El Artículo 326 terminantemente despoja al Presidente de la República de toda superioridad sobre las Fuerzas Armadas, pues carece de facultad para nombrar jefes, comandantes y demás cargos militares.

Basta lo relacionado para comprender que los diputados constituyentes actuaron incondicionalmente a favor del ejército o de un empujador extranjero, con la secuencia sombría que hoy padecemos, y sin que experiencias de otros pueblos de América, en relación con el militarismo, nos sirviera de guía.

La Asamblea Constituyente de 1957, cometió pues errores tremendos y en honor a la verdad debo declarar con toda entereza, que esas culpas recaen única y exclusivamente en los diputados liberales que constituían mayoría para cualquier decisión.– Con una desesperación, donde la ambición no daba tiempo para esperar, escogieron el camino torcido de elegir presidente de la república y sus designados, violando de anticipado el principio que ellos mismos consagraron en la constitución política, que radica en que tanto el presidente como los designados, deben ser electos directamente por el pueblo, principio tradicional que apenas si había sido infringido dos veces antes, olvidando, que los malos precedentes no deben servir para crear iguales hechos.

La diputación minoritaria nacionalista luchó con argumentos científicos incontrovertibles, en las voces de los diputados Federico Leiva, Pedro Pineda Madrid, Horacio Moya Posas, Abraham Williams, y otros, pero la fuerza de la dialéctica científica se estrelló ante la ciega aplanadora de la mayoría.- También merece censura el haberse convertido la Asamblea Constituyente en Congreso Nacional, con funciones de Poder Legislativo.- No hubo pudor en despojar al pueblo hondureño de su derecho a elegir sus representantes a la Asamblea Nacional Legislativa, y autocalificándose, los propios constituyentes se consideraron buenos para esa función diferente de la que se tuvo en cuenta cuando fueron electos.- Tales vicios condicionarían después que las fuerzas más regresivas de la nación “las que ahora gobiernan” , usaran el seno de una cámara constituyente para nombrar presidente al autor de un golpe de Estado, y que ellos mismos, esos constituyentes nacidos de la matriz de la violencia y la imposición, se nombraran como Congreso Nacional según se colige de las informaciones de prensa relativas a las actuales sesiones constituyentes.-

El argumento básico en que se parapetaron en 1957 los diputados liberales, fue que estimaron que una Asamblea Constituyente, podía hacer lo que la gana se le antojara porque representaba toda la soberanía del pueblo.

Sofisticada argumentación, ya que en estos casos el pueblo no se había quedado sin ese atributo que le es inherente a él y únicamente a él; por lo tanto no es cierto que la Asamblea Constituyente lo pueda hacer todo, pues como delegada del pueblo sólo lleva a cabo aquello para lo cual el electorado la eligió.- Por soberana que se hubiera considerado aquella Constituyente, jamás habría podido convertir a la República de Honduras en un reino o un imperio.- Desde luego esta argumentación también se aplica y con mayor razón a la actual Asamblea Constituyente al designar ella, y no el pueblo, al próximo Presidente, y autoconvertirse en Congreso Nacional, misión que no le fue conferida por el electorado, debiendo tenerse en cuenta a este respecto que los actuales diputados no tienen el limpio origen democrático de los electos en el año 1957.
Las apreciaciones anteriores relativas a que el Presidente de la República debe ser electo en comicios directos y no por la vía indirecta de una Asamblea, y que una Constituyente no puede así misma convertirse en Congreso con funciones legislativas, las viene sosteniendo el suscrito desde hace tiempo con apoyo en la doctrina constitucional aplicable a ese problema, y así fue expuesta, además, en una entrevista que apareció en el Diario “El Cronista”, precisamente en septiembre del año 1957.

Ahora se está gestando una nueva constitucional, ya que la del año de 1957 fue arrojada al saco de los desperdicios por las Fuerzas Armadas el 3 de octubre de 1963, infringiendo su juramento de defenderla, defender la efectividad del sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia.– Contra ese solemne juramento las Fuerzas Armadas ejecutaron el cuartelazo y se convirtieron en auténtico partido político, desnaturalizando su misión; contra ese solemne juramento se realizaron elecciones amañadas el 16 de febrero de 1965, y desde entonces internacionalmente se llama a los comicios fraudulentos “Elecciones estilo Honduras”.

La actual asamblea está viciada desde su raíz; sus diputados no representan la opinión nacional y surgieron de elecciones desplegadas bajo la más descarada imposición; llegaron ellos a sus curules estando pendientes de resolver varias demandas de nulidad oportunamente presentadas por el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal.

Con un origen ético y legal de esa clase, no constituyó sorpresa para nadie que tales diputados eligieron al coronel Oswaldo López Arellano presidente de la República, y no hay que dudar que se autonombrarán diputados al Congreso Nacional.

El abogado José Pineda Gómez opina que en términos generales debe mantenerse el texto de la constitución de 1957; ojalá los señores diputados hayan leído esos interesantes artículos con la atención correspondiente, y ya que ellos se ocupan, pese a su viciado origen, de redactar una nueva carta magna, tomen todo lo bueno de la Constitución de 1957 y descarten con entereza todo lo malo, particularmente lo relativo a los privilegios concedidos a las Fuerzas Armadas.

Tales privilegios no pueden otorgarse a ningún ejército dentro de un país democrático, aun cuando, que no es el caso de Honduras, los elementos que lo integran sean el producto de un intenso estudio dentro de una carrera disciplinaria, o el cuerpo armado haya dejado amplia constancia del respeto a las instituciones públicas; y menos pueden conferirse esas granjerías a ejércitos jóvenes, en periodo de formación, con una oficiliadad en términos generales impreparada, y cuyo caudal científico se agota en el conocimiento práctico de las armas y en la mediana instrucción que se obtiene en un cuartel; los señores diputados tienen oportunidad de enfatizar la supremacía del poder civil sobre el castrense, que es ingrediente indispensable de la estructura democrática.-

En síntesis pueden los actuales diputados, no sólo mantener los avances democráticos de la Constitución anterior, sino mejorar sus preceptos, como es el caso del capítulo relativo a las Fuerzas Armadas.

Tal es, en rápido examen, la vida, pasión y muerte de las constituciones hondureñas emitidas durante este siglo; ellas surgieron del rompimiento del orden constitucional producido por la asonada, la guerra intestina o el cuartelazo artero, y no del afán de mejorar la armazón jurídica de la nación, haciéndola avanzar al compás de los tiempos.

Y sí bien la actual Constitución que se está redactando, se gesta bajo el signo del origen viciado de la mayoría de sus diputados, estos tienen oportunidad de reivindicarse, manteniendo las conquistas del anterior código fundamental, y restringiendo a las Fuerzas Armadas a su campo natural de acción, los cuarteles, obedientes al poder civil, cuya supremacía debe declararse en la próxima Constitución, incorporando el artículo que lo haga operante.

La Ceiba, Atlántida 19 de julio de 2010
Abogado




1 comentario:

joaquin dijo...

No dudo que su blog sea interesante y me hubiera gustado leerlo pero con este fonde negro no es posible.