viernes, 2 de marzo de 2012

Bolivia: Inician proceso de consulta en TIPNIS sin consenso indígena


Por: MELISSA REVOLLO mrevollo@opinion.com.bo

El camino que atraviesa el TIPNIS es el tema que genera la discrepancia entre indígenas que apoyan la construcción y los que rechazan. Arriba la VIII Marcha Indígena que paralizó las obras y abajo marchistas del Conisur que presionaron para la Ley de Consulta Previa. R.RODRÍGUEZ-d.solÍz

Una comisión de quince funcionarios de Obras Públicas y de Medio Ambiente y Aguas está desde el martes en el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) para desarrollar la fase preparatoria de la Ley de Consulta 222 que definirá si ese territorio debe ser intangible y si se debe construir o no del tramo II de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos, paralizado por la Ley 180 que declara la intangibilidad del TIPNIS. Los indígenas yuracarés, mojeño-trinitarios y chimanes están divididos. El senador del Movimiento Al Socialismo (MAS) y presidente de la Brigada Parlamentaria de Cochabamba, Adolfo Mendoza, explica que “la finalidad de la consulta es establecer acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas involucrados en un proyecto” que, en este caso, está referido a la construcción de la carretera Villa Tunari–San Ignacio de Moxos.

Sin embargo, el lograr el acuerdo parece no ser sencillo, debido a que la consulta no se trata de “votar” si se acepta o no la construcción de la vía interdepartamental. Los mecanismos de la consulta son distintos.

La Ley 222 tiene la característica de tener una decisión colectiva que permita establecer un acuerdo con el Estado.

“Hay un acuerdo que obliga a las partes a su fiel cumplimiento, que no es lo mismo que el carácter vinculante”, aclara el senador.

LA DIVISIÓN La controversia entre representantes de las comunidades indígenas es el principal conflicto que se advierte antes de la aplicación de la consulta. Por un lado, está el Consejo Indígena del Sur (Conisur), que de antemano expresa su apoyo a la construcción de la carretera y que ya se prepara para aplicar la consulta. Y por el otro lado, están las comunidades que rechazan la construcción de la carretera por el Tipnis. Esas comunidades afines a la Confederación de Indígenas del Oriente Boliviano (Cidob) anuncian movilizaciones rechazando el proceso de consulta. Argumentan que la Ley 222 deja sin efecto la Ley 180 de la intangibilidad en el Tipnis.

El cacique mayor del Conisur, Gumercindo Pradel, manifiesta que “la mayoría” de las comunidades estará de acuerdo en la consulta y que además apoyará la construcción de la vía.

“Yo estoy seguro de que sí o sí tenemos que triunfar, porque todo el mundo lo necesita (la construcción de la carretera)”, manifiesta Pradel.

“Los que no quieren están al lado de la Sub Central del Tipnis, a los que maneja Fernando Vargas. Siempre quieren estar manejados”, agrega el representante indígena, haciendo evidente la división que existe entre los representantes de las comunidades que habitan los pueblos yuracaré, chimán y mojeño–trinitario en el Tipnis.

Por su parte, el expresidente de la Sub Central TIPNIS, Adolfo Moyé, expresa que existe rechazo a la consulta que por ley se tendría que aplicar a los pueblos indígenas.

“No vamos a acceder a la consulta. No es previa, y al no ser previa entonces no la aceptamos. Por eso ya hemos anticipado acciones de defensa”, dice Moyé. Asegura que más de 60 comunidades del Tipnis no participarán de la consulta anunciada y que ya están organizados para asumir acciones como marchas de protesta, huelgas de hambre e incluso hacer denuncias ante organismos internacionales.

Moyé también se refiere al otro sector de indígenas y advierte manipulación.

“A través de la manipulación de estas consultas están pretendiendo llevar a otra gente a consultarles, para que se los tome como representantes. Frente a eso estamos para legitimar nuestra posición”, sostiene. Cada dirigente indígena, por su lado, se atribuye la representación legítima de su sector.

CONSULTA Según el artículo número 4, la ley denominada de Consulta Previa 222 se hace referencia a las medidas de salvaguarda y la intangibilidad que “quedan poco claras en la Ley 180.

“Por tanto, la Ley de Consulta no niega la vigencia de la Ley 180”, resalta Adolfo Mendoza.

La autoridad detalla que se discutirá los aspectos de salvaguarda haciendo referencia a una especie de “blindaje legal” que rija con medidas concretas la prohibición de asentamientos ilegales y su desalojo inmediato.

La comisión que promueve la aplicación de la Ley 222 cuenta con el apoyo logístico de la Alcaldía de Villa Tunari. Recorre las comunidades del Tipnis sin reglamento y despierta sospechas de adoctrinamiento a indígenas y de favorecer la construcción de la carretera.

Las asambleas serán para definir

La Ley 122 de Consulta previa e informada establece en su artículo 3 que “la consulta previa libre e informada se realizará en el ámbito de las comunidades indígena originario campesinas mojeño-trinitarias, chimanes y yuracarés, que habitan el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), respetando sus normas y procedimientos propios”.

Y en el artículo 5 se determina la aplicación de la consulta en los idiomas mojeño–trinitario, mojeño–ignaciano, chimane, yuracaré y castellano.

Gumercindo Pradel manifiesta que se realizarán talleres informativos para los dirigentes que luego socializarán con las bases indígenas.

“Nosotros no somos cualquier grupo como para dar voto, como indígenas yuracarés, mojeño-trinitarios vamos al uso y costumbres, no como otros dirigentes que van a ir a conquistar, sino que vamos a consultar a la gente”, sostiene Pradel explicando que la práctica de los usos y costumbres se reflejará en las asambleas donde se decide por mayoría.

RECHAZO Sin embargo, Adolfo Moyé que ya adelantó el rechazo a la realización de la consulta, agrega que al ser parte de los pueblos indígenas, se rigen por reglamentos internos y resoluciones. El año 2007, se determinó que no se permitirá el ingreso de comisiones al TIPNIS sin previa autorización de la Sub Central.

“En este caso, todas las comunidades están obligadas a no permitirlo. Si ocurriera esto, se tomarán acciones como decomisarles los medios de transporte y equipos y expulsarles del área. Todos nuestros reglamentos los vamos a aplicar”, advierte Moyé.

La ley establece obligatoriedad de cumplimiento

La Ley 222 de Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS establece la obligatoriedad de cumplimiento de los acuerdos que se logren del proceso de consulta.

El artículo 10, que determina el carácter de los acuerdos de la consulta, establece que “los acuerdos logrados en el proceso de consulta son de cumplimiento obligatorio para el Estado Plurinacional y los pueblos indígena originario campesinos mojeño–trinitario, chimane y yuracaré”.

El artículo número 11, referido a la ejecución de los acuerdos, determina que los acuerdos que se logren serán ejecutados después de la consulta por la Asamblea Legislativa Plurinacional y por el Órgano Ejecutivo, según corresponda.

Un análisis realizado por el Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib) asegura que la Ley 222 “afecta radicalmente el derecho a la consulta previa”. Como ejemplo, el artículo 10 de la Ley 222 que establece el carácter obligatorio de los acuerdos es cuestionado por el Cedib.

“Por la forma en que será conducido el proceso de consulta, con los derechos de los titulares del TIPNIS reducidos radicalmente, es evidente que este artículo fue elaborado confiando en que el autoritarismo del Gobierno garantizará los resultados que éste desea”, dice el Cedib.

Respecto a las etapas de la consulta, (artículo 9) se retrocede en lo que se había avanzado en la normativa, argumentando que las acciones previas a la realización del acto de consulta “sólo indican las acciones del Gobierno, excluyéndose entre otras cosas, la propuesta de los indígenas para la ejecución de la consulta”.

El artículo 9 detalla que las etapas de la consulta incluyen la preparación de la consulta con el cronograma y protocolo, el acopio de la información pertinente, la notificación previa, la publicidad de la consulta y la provisión de información pertinente.

La finalidad de la consulta es la consideración y definición sobre si el TIPNIS es zona intangible o no y sobre la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos y las medidas de salvaguarda para la protección del TIPNIS. En los resultados de la Consulta está la suscripción de actas de conclusiones y la notificación de las decisiones.

Esta norma genera condiciones de enfrentamiento

Dicen que el resultado de la consulta es de cumplimiento obligatorio para el Estado y también para los indígenas. Decir que es obligatorio para los indígenas a mí me parece normal, si olvidamos el objetivo del acuerdo 169 de la OIT. Este convenio es un tipo de ley que tiene el objetivo de atender las necesidades de sectores que han sido menoscabados en sus derechos, en sectores que tienen menos derechos que el resto de la población.

Entonces el objetivo dentro de esta ley es, por una parte, proteger a estos sectores y, por otra, compensar sus derechos, entonces cómo puede ser que tratándose de este tipo de disposiciones legales se escriba que aquellos a los que debemos proteger están obligados a cumplir. El objetivo del convenio 169 y la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos originarios es protegerlos y que sea el Estado el que esté obligado a cumplir. Entonces éste es otro juego de la ley.

(…) Lo que caracteriza la acción oficial frente al TIPNIS hasta ahora es que se ha pretendido no solamente liquidar lo poco que se ha hecho de consulta previa, sino que se ha tratado de utilizar a otros sectores sociales.

De ahí es que tenemos este caso del Consejo de Indígenas del Sur (Conisur), según declaraciones con más de 10 mil habitantes,

y atrás tenemos a todo el Chapare. Estamos con el peligro de un enfrentamiento y quizás ni siquiera se llegue a un acto de consulta.

La Ley 222 está creando las condiciones de un enfrentamiento (…). A los indígenas el presidente Evo Morales les dice, “ustedes entiéndanse”, dejando la solución del problema a negociaciones o acciones entre partes en conflicto y el Estado se está retirando de su rol de mediador y legislador. Es sumamente peligroso y puede llevar a enfrentamiento entre partes, porque los intereses son opuestos.

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