jueves, 5 de abril de 2012

Chile: El Estado y la muerte del carabinero Albornoz

Por Comunicaciones ANIDE

La muerte del carabinero Hugo Albornoz Albornoz, ocurrida el pasado lunes 2 de abril, ha causado consternación nacional. El policía falleció producto de un disparo de origen hasta ahora no precisado cuando formaba parte de una caravana policial que regresaba de un allanamiento a la comunidad mapuche Wente Winkul Mapu de la comuna de Ercilla, en la Región de la Araucanía.

El suceso agrava un cuadro que ha sido creado por el Estado de Chile al insistir en abordar el conflicto mapuche como un problema de delincuencia y de seguridad pública y no aceptar que la reivindicación territorial mapuche tiene raíces históricas y da cuenta de una situación social y política cuya solución corresponde a quienes han asumido la responsabilidad de conducir el país y sus instituciones.

En el marco actual, las comunidades permanecen en tensión constante debido al accionar del Ministerio Público que lidera un proceso que mantiene a decenas de comuneros mapuche condenados a severas penas de cárcel, detenidos o sometidos a medidas restrictivas, mientras que el gobierno utiliza a las policías como herramienta represiva permanente para afrontar las expresiones reivindicatorias de las comunidades mapuche.

La comunidad Wente Winkul Mapu, donde se vivió el allanamiento del pasado lunes, es un ejemplo de este estado de cosas. Viven allí 30 familias y “por el hecho de levantar nuestra bandera de dignidad, el 80 por ciento de los hombres de nuestra comunidad están procesados por diversos hechos en los tribunales”, señala su werken, Daniel Melinao. La localidad sabe de la violencia policial y esto lo constataba el fallo del pasado 16 de diciembre de la Corte de Apelaciones Temuco que acogió un recurso de protección interpuesto por violentos allanamientos ocurridos el mes anterior, cuestionando el “accionar, al aparecer desprovisto de racionalidad” de Carabineros, y disponiendo que esta institución “deberá abstenerse de realizar actos de violencia contra mujeres y niños y de lanzar bombas lacrimógenas en las patios de las viviendas particulares de la comunidad indígena ya referida”.

Sin embargo, bajo el nuevo contexto generado por la muerte del policía Albornoz, la apelación de Carabineros de Chile al dictamen citado ha sido acogida este martes por la Corte Suprema que, en un fallo dividido, establece que “no resulta procedente dar órdenes de carácter general a la Policía acerca de su conducta futura en hechos que puedan afectar el orden público”.

Tras el trágico episodio de esta semana llama la atención el planteamiento del Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, que objeta la efectividad de las medidas cautelares dictadas en contra de los comuneros mapuche imputados en diversos procesos y el anuncio del gobierno de crear un comité de seguridad especial para abordar “los hechos de violencia”. Resulta evidente el contraste con la reacción oficial del Estado de Chile frente a casos como los asesinatos de los jóvenes mapuche Matías Catrileo, Alex Lemún y Jaime Mendoza Collío, que han concluido en la impunidad o con penas irrisorias para sus culpables.

La situación actual debería sí impulsar a una amplia reflexión en torno a la responsabilidad de quienes han militarizado la zona y utilizan a funcionarios como el carabinero Albornoz para sostener un sistema que sólo beneficia a privados y grandes conglomerados empresariales mientras condena al sometimiento y la marginación a los habitantes ancestrales de estos territorios.

Por su labor en la zona del conflicto mapuche, Fundación ANIDE se siente en la responsabilidad de deplorar la muerte del carabinero Hugo Albornoz y, al mismo tiempo, como institución abocada a la defensa de los derechos de la niñez reitera su permanente llamado de atención sobre la situación de niños, niñas y jóvenes de las comunidades en conflicto con el Estado, quienes, además de la pobreza a que el sistema condena a sus familias, deben convivir a diario con la violencia y la segregación. Hacia ellos el Estado de Chile tiene obligaciones que cumplir como signatario de la Convención sobre Derechos del Niño y del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas.


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