lunes, 6 de agosto de 2012

Perú: Las mujeres y la justicia

Wilfredo Ardito Vega
Catedrático universitario. Activista de derechos humanos. Master en Derecho Internacional de los DH y Doctor en Derecho.
Adital

El martes pasado se presentaron en el Palacio de Justicia tres libros El Nuevo Código Procesal y las Rondas Campesinas, del magistrado cajamarquino Fernando Bazán y ¿Cuánto le cuesta la justicia a las mujeres?, del economista Wilson Hernández y libro La Promoción del Acceso a la Justicia en las Zonas Rurales, que es la tesis doctoral de este amable servidor.

Durante la presentación, los tres autores explicamos los principales alcances de nuestras investigaciones. En mi caso, desde hace más de veinte años, yo he sostenido la necesidad de que se reconozca la pluralidad jurídica de nuestro país, es decir que las comunidades campesinas y nativas y las rondas campesinas también administran justicia. En la tesis busco demostrar que, gracias a las comunidades y rondas, las zonas rurales no han caído en la anarquía y las tensiones sociales disminuyen.

Es importante también corregir los prejuicios hacia justicia comunitaria, asociada por algunas personas con violentos castigos físicos, siendo en estos en realidad muy excepcionales y mucho menos frecuentes que los abusos que suelen cometerse en cárceles y comisarías. En cambio, a mí me preocupa más la dificultad de las autoridades comunales y ronderas para enfrentar las necesidades de justicia de las mujeres, especialmente quienes sufren agresiones físicas por sus parejas. Muchas veces ignoran sus denuncias o inclusive las culpan por los maltratos sufridos. Lamentablemente, el artículo 18 inciso 3 del Código Procesal Penal establece que el Poder Judicial no debe intervenir cuando ya lo ha hecho la justicia comunitaria, lo cual implica encogerse de hombros frente a posibles errores, abusos o simplemente la ausencia de solución de un problema.

Por ello mi posición es la necesidad de modificar el artículo 18 para que las víctimas puedan acudir al Poder Judicial, cuando no están de acuerdo con la forma como ha resuelto el problema la autoridad comunal o rondera. Este es el planteamiento que tiene el Código Procesal del Paraguay. Sin embargo, es conveniente saber cómo actúa el Poder Judicial frente a las necesidades de las mujeres.

Por ello fue especialmente interesante conocer la investigación de Wilson Hernández sobre los procesos por alimentos y violación sexual en los juzgados de Cajamarca y Apurímac.

Hernández ha comprobado que las campesinas no suelen demandar alimentos, por más que ellas y sus hijos tengan mayores necesidades. Probablemente las barreras económicas, geográficas o lingüísticas hacen imposible que sigan un proceso judicial. Las demandantes son mujeres de zonas urbanas que al menos tienen educación secundaria, pero para ellas el proceso es también lento y costoso, al punto que muchas recurren a préstamos a familiares. Normalmente los magistrados ignoran que las demandantes han sufrido violencia física o psicológica por parte del padre de sus hijos, o que sufren amenazas durante el proceso. Las pensiones de alimentos resultan exiguas, porque se plantean de acuerdo a la conveniencia del padre y no a las necesidades de los niños.

El estudio de los procesos de violación sexual también refleja datos dramáticos: en la tercera parte de los casos analizados, se planteó el matrimonio entre el violador y la víctima como una solución. Muchos magistrados parecen pensar que el campesino es un ser que no puede controlar sus instintos y por eso aplican de manera automática el artículo 15 del Código Penal, que plantea exculpar a quien por su cultura no comprende que un acto ilegal está prohibido.

Los resultados de la investigación de Hernández muestran que los formalismos y prejuicios impiden al Poder Judicial proteger con eficacia los derechos de las mujeres. Lamentablemente, la justicia comunitaria y la justicia estatal coinciden en sus limitaciones.

Los tres libros presentados el martes están siendo distribuidos a magistrados y funcionarios de todo el Perú y esperamos que permitan promover políticas públicas para garantizar el acceso a la justicia, lo que repercutiría especialmente en las mujeres: por ejemplo, disponer que el quechua sea obligatorio en una Corte Superior o que el DNI sea gratuito y permanente para las mujeres rurales. Además, a través de los Jueces de Paz, se puede promover un cambio en los mecanismos comunitarios.

Actualmente existe un elevado número de mujeres fiscales y magistradas, que podrían hacer mucho para mejorar la aplicación de la justicia en los casos en que la afectada es una mujer. Podrían también promover investigaciones o hacer campañas contra los prejuicios predominantes. Lamentablemente, algunas de ellas parecen atrapadas por el mismo formalismo que sus colegas varones.

Dos días después de la presentación, la Viceministra de la Mujer anunció que se promoverá que las víctimas de violencia familiar y sexual reciban atención en su idioma. De hecho, es un paso importante, pero las necesidades de las mujeres siguen siendo acuciantes.

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