jueves, 8 de noviembre de 2012

El aporte de África a los derechos humanos

A pesar de su muy conocida historia de colonialismo y  subdesarrollo, el viejo continente africano nos ha legado una herencia humanística. En un primitivo código, poco conocido en Occidente, reúne muchos de los valores que en el presente son propósito para toda la raza humana. Al no tener relación con ningún manuscrito anterior sobre el tema, dentro o fuera de África, su carácter autóctono lo hace un documento único sobre los derechos y deberes  que rigieron un vasto territorio subsahariano.

El Koroukan Fouga,  o Carta de Mandé,  surge a la par de la fundación del Imperio de Malí (1235-1670). Dictaba las reglas de gobierno, y establecía claramente la intención de evitar las guerras internas y promover la convivencia, el respeto a la vida humana, la libertad individual y la solidaridad. Conservado gracias a la tradición oral, constituye una de las primeras declaraciones conocidas sobre los Derechos Humanos. Establecía 44 decretos de todos los clanes de la nación, divididos en derechos y responsabilidades personales, organización social y protección del medio ambiente.

Su texto descollaba por otorgar estos derechos a toda la población, con igualdad para hombres y mujeres. Aunque en vano intentó resistirse a la expansión del sistema de comercio y exportación de esclavos hacia el Medio Oriente, finalmente, la invasión del Islam logró desplazarlo e imponer sus nuevas normas. Aun así, dentro de las fronteras del Imperio la esclavitud se limitó a los prisioneros de guerra y sus descendientes. Exentos de venta o maltrato, o de trabajar en exceso, les era concedido un día periódico para el descanso y la creación de su propia riqueza.

Bajo la vigencia del Koroukan Fouga, las reglas civilizadas de convivencia estaban bien establecidas y eran respetadas. Por ejemplo, el intento de asesinato  se castigaba con la muerte, y en los conflictos de intereses se promovía la tolerancia ante diversas y hasta contrapuestas opiniones. En ese ambiente se educaba a los niños, lo que era responsabilidad de todos los adultos. Siendo de derecho para ambos cónyuges, el divorcio también estaba estipulado. Se aceptaba la disolución del matrimonio por causas muy definidas, como la locura y la incapacidad del marido para el mantenimiento y sostén de la familia. Y también por  no cumplirse el deber conyugal y la falta de respeto a los suegros de ambas partes.

Este código de conducta y convivencia incluía reglas para las relaciones con otros reinos, basadas en la preservación de la palabra y la dignidad, y la sacralidad de la  hospitalidad y la persona de los representantes. Por otro lado, el comercio se basaba en el respeto a la propiedad privada, la tasación justa, los precios acordados entre las partes y el reconocimiento del derecho a un salario por un trabajo dado.

La protección a la naturaleza era responsabilidad hereditaria de uno de los clanes. Promovían el cuidado de los animales domésticos y protegían los bosques de incendios y las fieras salvajes de la explotación indiscriminada. El cuidado de la Madre Naturaleza era considerado un deber de todos, y castigado severamente el descuido o la depredación injustificada de sus recursos.

Este extraordinario legado de África a los Derechos Humanos, a la civilidad y hasta a la ecología, en muchos aspectos superó lo establecido en otros documentos famosos de la época, como la Carta Magna firmada por Juan Sin Tierra en Inglaterra en 1215. Sentó precedente cultural de civilización para muchas de las bases de  la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos del siglo XX, convocando a respetar y proteger la familia, la amistad y la vecindad, la tolerancia, la muerte sin humillación ni tortura, y la promesa firme de castigo para todo el que infringiera ese código, lo que en la práctica significó la igualdad ante la ley.

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