jueves, 22 de agosto de 2013

Perú: El Lote 88 y los alcances de una evaluación de impacto ambiental

Por: Carlos Herz
La anunciada ampliación de la explotación del lote 88 en la zona de influencia de Camisea pone sobre la mesa varios temas. Por un lado, el modelo de acumulación casi monotemático del gobierno, enfocado a sus políticas de extracción de recursos naturales no renovables, y los espacios de poder que se mueven en el seno del gobierno para afianzar este modelo. En ese marco, son evidentes las grandes brechas de poder entre los sectores bajo predominio de los ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, que avasallan a otros como los de Cultura y Ambiente, con el afán de facilitar a como dé lugar la ejecución de proyectos de inversión, orientados a esa forma de acumulación. Más aun ahora que se avizora la caída internacional de los precios de los minerales -muestra de la vulnerabilidad de ese modelo-, con las consecuencias que ello tiene para las obras previstas por el Gobierno.
En este contexto, un particular tema que preocupa es el significado o valor que tiene la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) para la ejecución de un proyecto y si ésta es capaz de garantizar la calidad del entorno ambiental y la preservación de los recursos naturales renovables. La EIA es un instrumento interdisciplinario que contiene un conjunto de procedimientos conducentes a valorar los efectos directos e indirectos de cada proyecto de inversión sobre las sociedades locales, los ecosistemas de los cuales depende y el ambiente social y cultural circundante, así como sobre el conjunto de la población no necesariamente relacionada con la zona donde se evalúa la viabilidad del proyecto. La EIA debiera permitir la identificación de estos posibles efectos y cómo se pueden prevenir o reducir sus impactos, permitiendo a las autoridades adoptar las medidas pertinentes para la mitigación de los potenciales daños.
La EIA debidamente formulada debiera ser considerada como un instrumento importante para la toma de decisiones respecto a la pertinencia de un proyecto de inversión. La transparencia, consenso y calidad técnica y ética en el proceso de elaboración de la EIA, así como de consulta sobre su contenido y sus resultados y recomendaciones, constituye un componente clave para garantizar su validez, aceptación y aplicación. De esta manera, la EIA debiera identificar, predecir y analizar los efectos de una eventual actividad económica sobre la vida, la cultura y el ambiente de sociedades humanas, compartiendo transparentemente dichos resultados con la población y los decisores políticos.
                                              
La mayor preocupación radica en los alcances de una EIA. Hasta ahora, pareciera suficiente que se cumpla con el proceso de asegurar una decisión informada sobre los resultados y recomendaciones de la EIA, aunque la realidad ha mostrado que la implementación de la obra en cuestión no siempre es la más beneficiosa ambiental, social y culturalmente. ¿Podrá una EIA llegar a la conclusión de que determinado proyecto es inviable en esos términos y que no procede su implementación? Hasta ahora, la factibilidad de un proyecto se mide casi exclusivamente por la rentabilidad que posee para sus inversionistas y, además, las EIA son contratadas por la empresa interesada, generando por lo menos suspicacia respecto a la objetividad de sus resultados. Ya es momento que sea el propio Estado que designe con independencia y rigor a las entidades que realicen EIA.
Cómo hacer, por ejemplo en el caso del lote 88, para evitar que la expansión tenga “un impacto crítico en las poblaciones indígenas que viven en aislamiento, así como afectaciones severas al desarrollo de sus actividades económicas”, según observaciones del Viceministerio de Cultura respecto a la EIA de  Pluspetrol, sospechosamente retiradas del portal de transparencia del Ministerio de Cultura horas después de difundirlas.
Una vez más se reitera que no hay nada contra la inversión privada. Estimularla es una labor de los gobiernos en el marco de una economía diversificada, de un ordenamiento territorial que determine las diversas opciones de inversión, de reglas claras para la transparencia y el beneficio compartido, y que se respete la vida y la cultura de las poblaciones involucradas, más aun si ellas han actuado como protectoras milenarias de territorios de los cuales se pretende extraer recursos sin ser consultadas ni tomadas en cuenta.

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