jueves, 23 de enero de 2014

Perú: Titulación y Manejo Territorial Indígena antes de repartir Amazonía

¿El Estado, mira a los indígenas como ciudadanos de segunda clase? 
 Titulación y Manejo Territorial Indígena
antes de repartir la Amazonía a grandes inversiones
El Estado peruano tiene 200 años desde la creación de la republica y los Pueblos Indígenas (PPII) más de 10,000 años manteniendo viva la Amazonía.  El Perú es un Estado con una deuda histórica incumplida:asegurar los derechos territoriales  integrales de nuestros  pueblos y el manejo de los recursos(manejo forestal comunitario o MFC). En ese sentido AIDESEP asume su deber de exigir su cumplimiento, ya que los bosques tienen un rol estratégico. Preocupa los llamados a entregar bosques a grandes inversionistas sin mencionar que 20 mills has están pendientes de titulación territorial indígena. Por eso la urgencia del análisis del proyecto de reglamento (R.M.0374-2013-MINAGRI) de la ley forestal 29763 y señalamos sus puntos positivos, pero también los vacíos, sesgos, imposiciones, contradicciones, y como siempre, proponemos alternativas de corrección y solución.
Es un texto preliminar, que sometemos al debate en nuestras 1500 comunidades asociadas y articuladas en 76 federaciones, y éstas en 09 organizaciones regionales. Bienvenidos los aportes de los pueblos, y también de las ONGs especializadas, cuyo silencio al respecto es preocupante. AIDESEP se ha concentrado sobre temas claves para los PP.II. y del país, pero hace falta se pronuncien quienes ejecutan proyectos de cooperación internacional sobre otros temas técnicos conexos (tala, fauna, comercio, CITE, y otros)
Aportes de los Pueblos Indígenas Amazónicos en materia de política forestal deben institucionalizar en el reglamento (Avances positivos)
Las propuestas alcanzadas por AIDESEP desde años atrás, deben institucionalizar en el Reglamento de la Ley Forestal de Flora y Fauna Silvestre y de ninguna manera modificarse en el texto final. Indicamos entre paréntesis el artículo específico.
Las comunidades establecen su propia zonificación forestal interna (49.2) * Consulta previa antes de establecer Bosques de Producción y otros (53, 54,55) * No imponer títulos encima de áreas comunales pendientes de titulación y ampliación (57) * Plan de restauración ecológica (82.g) y compensación eco sistémica (84) de la depredación extractivista y desarrollista              * Prohibir concesionarios con títulos anulados, infracciones o antecedentes penales en los últimos 05 años (90) * Asamblea comunal decide usos forestales diversos en un mismo plan (138) y el aprovechamiento de fauna silvestre (279) * Planes de concesiones incluyan evaluación de impacto socio ambiental en su área y los  alrededores (165) *  Derecho indígena, real exclusivo, indefinido y no transferible, sobre la parte forestal en cesión en uso de los títulos comunitarios (307) * Promover MFC mediante compras de productos por los programas sociales estatales; proyectos de inversión pública del SNIP y tener especialistas MFC en el SERFOR (309) * Participación de organizaciones indígenas en debates sobre contratos forestales comunales con terceros (310) * Asamblea comunal regula usos forestales de autoconsumo y no requieren permisos estatales (312) * Comunidad haga decomisos, con “acta como prueba pre constituida” y con auxilio de la fuerza pública (437)
Problemas, amenazas (peligros)  y  Correctivos
Desde el proceso de la ley forestal 29763, por las malas prácticas de manipulación del diálogo, advertimos de futuros problemas y conflictos. El proyecto de Reglamento no los soluciona. Se perdió tiempo, incubando más conflictos. Señalamos los artículos que afectan los derechos indígenas y los socio ambientales del país y proponemos los correctivos, soluciones y alternativas.
Amenazas a los territorios y derechos indígenas
  • Mantener los bosques de producción permanente (BPP) de la ley 27308, pone en peligro el respeto a los derechos territoriales, incluso aquellos en “trámite” (3ra. Disposición Complementaria)
  • El derecho a permisos forestales para comunidades en trámite de titulación, se anula al condicionarlo, a que no exista superposición con empresas en esas áreas (135)
  • Aclarar que derecho en “trámite”, es simplemente declarar el área de posesión originaria (137). No puede condicionarse un derecho sustancial, a mostrar papeles, sellos,  número de kardex. Peor si no se precisa que es estar en “trámite”. El derecho originario de posesión y propiedad es inextinguible haya o no “trámites”
  • No puede haber “un plazo” para respetar esos derechos de titulación “en trámite”. El plazo solo cabe para que el Estado cumpla su deber de reconocer, titular y ampliar más de 1100 comunidades  identificadas (137)
  • Ante la presencia de los Pueblos Autónomos (PIAVCI), solo se reacciona con “protocolos de conducta y contingencia”. Falta agregar la posibilidad de recortar la concesión en la zona que transitan (110)
  • La consulta previa debe aplicarse a “planes complementarios” de desbosque por depredadores extractivistas y no facilitar sus impunidades (84)
  • Los concesionarios deben respetar no solo los valores sino los Derechos indígenas (197.n)
  • SERFOR debe respetar la organización tradicional (C169) y no imponer “comités de vigilancia y control” (435)
  • Respetar el derecho indígena a aprovechar los productos decomisados en territorios comunales, más aun arriesgando su integridad; y no que sea destinado a otros destinatarios por ARFFS (437,456)
  • La única norma sobre MFC (RJ 232-INRENA) debe ser respetada y mejorada previa consulta previa, y no cambiada por normas complementarias (6ta. Disp. Comp.)
Marginación del MFC  y su subordinación a grupos empresariales  
  • Agregar que existan aportes públicos al MFC y no dejarlo en simples estrategias (309)
  • Asegurar que las Unidades estatales de MFC van a existir, retirando la duda de que “pueden” ser solicitadas y agregar en sus funciones aprobar los planes de manejo forestal (PMF) y dar asesoría en su ejecución (22)
  • Agregar entre las funciones de promoción del SERFOR,  el promocionar el MFC (372)
  • No discriminar. Los beneficios a las plantaciones deben aplicarse al MFC: no pagar derechos de aprovechamiento durante los primeros 6 años (386.a ) y la obligación del SERFOR de darle seguridad jurídica y saneamiento físico legal (386.d)
  • Las áreas forestales de las comunidades tituladas deben ser reconocidas en forma expeditiva por la ARFFS, para no aumentar y repetir otros 1500 trámites engorrosos  (57)
  • Los pagos por desbosques, deben beneficiar al MFC en áreas impactadas (83)
  • No condicionar el MFC a las alianzas con el sector privado (385.a, 395). Primero es la autogestión forestal, y opcional y adicional las eventuales alianzas empresariales
  • No condicionar el MFC a la “certificación forestal” (385.b) que debe ser opcional, ya que  ese proceso no está adecuado culturalmente
Peligros de Privatización, Plantaciones, Latifundismo y Corrupción forestal
  • Las concesiones son hipotecables, garantías prendarias y pueden cederse a terceros; todos atributos de privatización de los bosques como mercancías (88g,i/105/107). El “patrimonio nacional” regalado a grandes empresarios, pero “acceso controlado” a las comunidades.
  • No aparece los “incumplimientos” como causal de nulidad de las concesiones (100)
  • Agregar como causa de caducidad de concesiones, los perjuicios a comunidades (458)
  • Peligroso privilegio de que no se requiera permisos para plantaciones en predios privados y concesiones (155)
  • Excesivos 15 artículos solo para promover plantaciones (Titulo II)
  • Exigencia de estudios de impacto social y ambiental para plantaciones en general  (162) y no solo en áreas estatales (195)
  • Corregir el abuso de que el Estado debe promover inversiones en plantaciones en comunidades (395)
  • La “consolidación” de planes de manejo entre concesiones colindantes (98) invita a la concentración de capitales y el latifundio forestal.
  • “Acreedores” pueden acaparar concesiones a través de las deudas, “regentes”, remates de concesiones,  como ha ocurrido en el resto de la economía  (107.c,g / 108.c /109)
  • Los informes de los regentes deberían poder ser observados por profesionales acreditados por los PP.II. y otros actores forestales (30d). No a las impunidades
  • Los contratos subsidiarios con terceros por parte de las concesiones, pueden repetir los conflictos e impunidades de contratos semejantes en hidrocarburos (94)
  •  Corregir la excepción de marcado a los tocones y trozas de las plantaciones (349) que facilita modalidades de corrupción.
Inconsistencias conceptuales y políticas
  • Primero se aprobó la ley forestal y luego los principios de la “Política Forestal”. Debió ser a la inversa y eso explica la contradicción entre ambos textos en varias secciones. La coherencia final debe ser respetando el Convenio 169-OIT.
  • Contradicciones o conflictos de competencias entre SERFOR y MINAM: sobre la conservación y rehabilitación de ecosistemas (314); restauración de ecosistemas frágiles (315); planes regionales de mitigación y adaptación al cambio climático (321); proyectos REDD+ (5ta. Disp. Complementaria)
  • El principio precautorio es sobre todo: mejor no hacer una actividad, aunque hayan dudas de sus impacto, si existen dudas” (3) y no solamente tomar  medidas de mitigación, aunque haya dudas
  • Redd+ no es solo reducir emisiones CO2, sino también mantener reservas de carbono, el manejo forestal comunitario y reducir pobreza (3)
  • Entre las “instituciones de apoyo” en la política forestal, no solo están las ONGs, sino las , están las organizaciones indígenas (3)
Llamamos al gobierno (MINAGRI, MINAM, Defensoría) a efectuar una Auditoría Integral Independiente del modelo forestal de grandes concesiones y marginación del MFC, como fue aprobado en el Plan del FIP Perú. Los estudios demuestran  que la mayoría de ellas fracasaron o terminaron en ilegalidades. Es inaceptable persistir en ese modelo con el actual proyecto de reglamento. Lo mínimo es evaluarlo y proceder según sus resultados, y no según intereses empresariales, tecnocráticos y de cierta “cooperación”.
Llamamos a la cooperación y al gobierno, a apoyar procesos autónomos indígenas, para desarrollar propuestas propias e innovadoras que corrijan y mejoren el reglamento, y evitar la “participación” condicionada y sumisa. No repetir el error de la ley forestal, de no responder ni debatir las propuestas críticas de AIDESEP, a pesar que ayudaron a mejorar y corregir la ley 29763.  Los facilitadores indígenas, no deben ser “capacitados” para avalar ciegamente el reglamento sino para promover el debate libre, informado, crítico, de nuestros pueblos.
Convocamos a las comunidades, organizaciones locales y regionales indígenas, veedores forestales comunitarios, asociados a AIDESEP a analizar en detalle este proyecto de reglamento, vigilando se concreten las garantías efectivas para el respeto a nuestros derechos colectivos y los compromisos internacionales del Perú al respecto.
Lima, 22.01.14     
                                                                                       Consejo Directivo Nacional de AIDESEP

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